Fue el 30 de abril del 2012, hace exactamente hoy 5 años, cuando el Comandante Hugo Chávez Frías firma una de las leyes más debatidas de nuestra historia contemporánea. De hecho tras estampar su rúbrica hizo referencia a lo extenso que fue la discusión de la novedosa legislación. “Tenemos una ley para la historia, producto de un largo proceso de lucha”, dijo en ese entonces.
La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT) de Venezuela surge en un contexto bien complejo en el mundo, porque se producía en Estados Unidos(EE.UU.) y Europa(aglutinada en la Unión Europea), una crisis laboral intensa, producto del derrumbe del capitalismo.
En contraposición a ese recorte de puestos de trabajo y a esa merma de los derechos de los trabajadores en los grandes polos capitalistas; el Gobierno Bolivariano promueve, a través de la LOTTT, la construcción de un nuevo modelo basado en la igualdad, solidaridad y justicia social que beneficie al trabajador y a su familia.
Sin embargo, comoera de esperarse, la nueva ley fue criticada por empresarios privados que argumentaron que no fueron consultados y por la oposición de derecha que la tildó de “instrumento de campaña”.
Pero el texto legal fue elaborado con base a casi 20 mil propuestas recibidas por la comisión presidencial para la discusión de la Ley, siendo el 90% proveniente de las clases trabajadoras del país.
Conquistas y beneficios sociales recuperados
A diferencia de la ley derogada -la cual fue promovida por el neoliberalismo en los años 90 para proteger al patrón y en menoscabo de los derechos de los trabajadores-; la LOTTT sí se inscribe en el espíritu humanista y socialista que el articulado de la Constitución Bolivariana establece desde el año 1999 en materia laboral y derechos sociales, en armonía con el pensamiento bolivariano y robinsoniano y el conjunto de leyes, misiones y programas sociales que adelanta la Revolución.
Cabe destacar que nuestra Carta Magna contiene el cuerpo de derechos laborales de mayor vanguardia a nivel mundial, porque se le ha dado rango constitucional a la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales y, asimismo, garantiza (Artículo 93) la estabilidad en el trabajo, refiere el abogado Antonio Espinoza Prieto en su libro “Contribuciones a la reforma laboral”.
Regresa la retroactividad de las prestaciones sociales
Uno de los más grandes triunfos de la Revolución Bolivariana en materia laboral está contenida, precisamente, en el retorno de la retroactividad de las prestaciones sociales, promesa hecha por el Presidente de la República durante su campaña electoral de 1998 para reivindicar un derecho histórico que fue aniquilado por la burguesía durante la Cuarta República.
Las prestaciones sociales se definen como una compensación que obtiene el trabajador por sus años de servicio en la empresa. Son un fondo de ahorros que le pertenece al trabajador y que le sirve de respaldo o ayuda una vez que pasa a la condición de cesante o jubilado. Este beneficio es depositado en entidades bancarias, con su respectiva generación de intereses. En caso de ser trabajador activo, está en su derecho de disponer, anticipadamente, de sus prestaciones para necesidades de vivienda, salud o educación.
Con la LOTTT se les restituye a los trabajadores y trabajadoras el derecho de que sus prestaciones sociales sean calculadas a partir del tiempo de servicio en la empresa y con base al último salario devengado. Cabe recordar que durante la reforma parcial de la LOT del año 1997, considerado como el acto legislativo más nefasto que se ha cometido contra los trabajadores venezolanos, este derecho fue eliminado.
Las prestaciones sociales son consideradas por la familia venezolana como un patrimonio que ha sido honrado por la Revolución junto al pueblo obrero legislador y el cual ahora pasará a ser regulado a través de la aplicación del Artículo 141, Capítulo 3, de la nueva LOTTT.
Se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
Por su parte, en el Artículo 142 se señala que el patrón deberá realizar un depósito trimestral correspondiente de cinco días del último salario integral devengado que, a diferencia de la ley derogada, su cálculo aplicará a partir del primer día laboral del trabajador.
Se indica, asimismo, que adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario (Artículo 142, parágrafo b).
Como se señalaba anteriormente, hasta ahora el depósito de este beneficio se realizaba en un fideicomiso individual en una cuenta que se abría en alguna entidad bancaria. La LOTTT establece que este mecanismo continuará si así lo decide el trabajador y trabajadora, pero el nuevo instrumento presenta una alternativa.
Es así como se incorpora en la nueva legislación la creación de un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales en donde el trabajador y trabajadora tendrá la oportunidad de depositar sus prestaciones, con el respaldo del sistema bancario público nacional, que le retribuirá intereses de acuerdo a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela (Artículo 147).
Protección a la familia del trabajador
Uno de los principales rasgos humanistas y revolucionarios de la LOTTT, es posible observarlo en su Capítulo VI. En este articulado se prevé la protección de la familia en el proceso social del trabajo, objetivo que, según se indica, será alcanzado a través de la creación de condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad (Artículo 330).
Al respecto, en el Artículo 331 se establece que en el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
Por tanto, la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y 20 semanas después, el cual puede ser mayor si así lo considera el médico (Artículo 336). En estos casos, se conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.
Este mismo principio será aplicado para los padres y, de igual manera, para el matrimonio que adopte.
Para cumplir ese fin, se incluyeron los Artículos: 339 y 340.
Se reduce la jornada laboral
En cumplimiento con la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución Bolivariana, que ordena la disminución progresiva de la jornada laboral, la LOTTT (en su Capítulo VI, De la Jornada de Trabajo) establece una faena de 40 horas semanales, es decir, cinco días para laborar y dos para el descanso (Artículo 173). En tal sentido, la jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites, según el Artículo 173:
- Diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., la cual no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales.
- Nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., no podrá exceder de siete horas diarias ni de 35 horas semanales.
El día sábado, por tanto, pasa a ser un día de descanso al igual que el domingo, y si es laborado por el trabajador, el patrón deberá pagarle un recargo y otorgarle un día de descanso durante la semana. Al respecto, las empresas tienen un año para adaptarse a este nuevo esquema.
La tercerización laboral está prohibida
La tercerización laboral se define como un mecanismo perverso puesto en práctica por el capitalismo, bajo la excusa del trabajo temporal, para evadir responsabilidades en materia laboral y desconocer derechos, conquistas y beneficios de los trabajadores, con el propósito de contratar mano de obra a bajo costo. Se considera como la máxima expresión del capitalismo en el ámbito laboral, porque se sobre-explota al trabajador y trabajadora para obtener la mayor ganancia o plusvalía.
Derrotar la tercerización ha sido una de las batallas más arduas que ha llevado adelante el gobierno del Presidente Chávez y, así, se ha consagrado en la LOTTT en los artículos 47 y 48.
Cabe resaltar que durante la promulgación de la LOTTT el Presidente Chávez demostró nuevamente la lucha de su gobierno para derrotar la tercerización, al anunciar la aprobación de mil millones de bolívares que permitirán el ingreso de cuatro mil trabajadores y trabajadoras de Corpoelec que se encontraban bajo esa condición laboral.
Bonificación especial de vacaciones
Por su parte, una vez que el trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido, podrá disfrutar de un período de vacaciones remuneradas que constará de 15 días hábiles, según se establece en el Artículo 190. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Defensa de la vida y salud en el trabajo
Durante el proceso de debates y consultas, los colectivos organizados de todo el país que abanderan la lucha en materia de seguridad y salud en el trabajo, presentaron propuestas fundamentales que fueron analizadas y consideradas por la Comisión Presidencial para ser incluidas en la nueva legislación. Y, en efecto, se incluyeron en la LOTTT.
En el Artículo 43, por ejemplo, se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores y las trabajadoras.
Asimismo, en su Artículo 44 se indica que los patronos o patronas deben garantizar que los Delegados y Delegadas de Prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
¡Justicia Social!
De esta manera, la LOTTT reivindica a la clase trabajadora, con su lucha emprendida por años por los colectivos organizados, luchadores sociales, hombres y mujeres, para garantizar condiciones dignas y seguras a los trabajadores en los procesos de trabajo.
Es importante comprender que la Ley está dirigida a profundizar la construcción del socialismo del Siglo XXI, a través de la gestión directa y democrática del proceso social del trabajo.
De hecho, al momento de rubricar usando tinta roja la LOTTT el Comandante y líder de la Revolución Bolivariana escribió “¡Justicia social!”, dos palabras que engloban el espíritu mismo de la Ley que actualmente rige en la Patria de Bolívar.
El 4 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ) declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del referido instrumento jurídico.
La LOTTT entró en vigencia el martes 8 de mayo del 2012, tras su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.916 de fecha 7 de mayo.
La Ley más avanzada del mundo
El presidente de la República Nicolás Maduro Moros dijo de la LOTTT que se trata de la Ley más avanzada del mundo, que le devolvió las Prestaciones Sociales a los trabajadores venezolanos.
Asimismo afirmó que la entrada en vigencia de esta legislación es el paso más importante que ha dado el Gobierno Bolivariano, después de la Constitución de 1999, en la cual se reivindican los años de resistencia de la clase obrera, para continuar avanzando en Revolución.
Es necesario recordar, que 1 de mayo del 2013 el presidente Maduro firmó el Reglamento de la LOTTT en un acto con las trabajadoras y trabajadores en la Plaza O’Leary en pleno centro de Caracas.
Desde allí, desde la Plaza O'Leary enfatizó el presidente Maduro que se trató de un logro histórico “gracias a Hugo Chávez, el Comandante Obrero”.
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