jueves, 27 de junio de 2019

Instauración del Decreto de Instrucción pública gratuita y obligatoria en Venezuela

27/06/2019

El 27 de junio de 1870 el presidente Guzmán Blanco dicta su famoso Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria para todos los venezolanos.

La importancia de este Decreto, cuyo autor es el doctor Martín J. Sanabria, radica en que impulsó la educación en el país y gracias a esto han podido educarse generaciones tras generaciones carentes de recursos económicos. Sin embargo, Juan Bautista Dalla-Costa, hijo, se había adelantado a Guzmán Blanco, al publicar una circular en la que el Estado de Guayana se obligaba a dar educación gratuita y obligatoria a todos sus ciudadanos.

Antes de su promulgación, la educación primaria corría a cargo de las provincias y las municipalidades, sin que existiera un proyecto global sobre la materia. En adelante, gracias al acto ejecutivo de Guzmán, se establece a escala nacional la obligatoriedad de la enseñanza gratuita de principios generales de aritmética, sistema métrico, idioma castellano, moral ciudadana y fundamentos de la Constitución Federal.

Con este decreto se obliga a los padres y tutores a instruir a sus hijos en las señaladas temáticas, o a contratar un maestro para el mismo cometido. Además, se crea una Dirección Nacional de Instrucción Primaria con juntas seccionales en los estados de la Unión; y un impuesto especial para la dotación material de las escuelas que se crearían en el futuro.

DECRETO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

General en Jefe del Ejército Constitucional de la Federación Considerando:

Que todos los asociados tienen derecho a participar de los trascendentales beneficios de la instrucción.
Que ella es necesaria en las Repúblicas para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano.
Que la instrucción primaria debe ser universal en atención a que es la base de todo conocimiento ulterior y toda perfección moral, y
Que por la Constitución federal el poder público debe establecer gratuitamente la educación primaria, decreto:

Art. 1º La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria y libre o voluntaria.

Art. 2º La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el compendio de la Constitución federal.Art. 3º La instrucción libre abarca todo los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los poderes públicos en la extensión que les sea posible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario